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Certificado Odontológico

Es un documento emitido por el profesional cirujano dentista habilitado, expedido libremente o por mandato judicial, en el que de manera sucinta se da constancia de la veracidad actual y contemporánea de la salud o enfermedad bucal de la persona que lo presenta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud y el numeral 6 del artículo 158° del Reglamento, el certificado odontológico sólo puede ser expedido por el profesional Cirujano Dentista.

Asimismo, de acuerdo al artículo 134° del Reglamento de nuestra Ley, el certificado odontológico sólo puede ser emitido por el Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontológico del Perú y distribuido a los colegios odontológicos regionales que a su vez lo deben entregar únicamente al cirujano dentista habilitado para el ejercicio profesional.

Por cada semestre de su cuota societaria pagada, el COP Callao entregará al colegiado doce (12) certificados odontológicos. En el caso de los profesionales que aportan su cuota societaria a través de descuento por planilla, la entrega será de 6 certificados cada 3 meses.

Documento: Reglamento de Certificado Odontológico